10 mil pesos hasta 113 mil pesos, pagarán de multa quiénes vendan comida chatarra dentro de las escuelas y los puestos que se colocan afuera.

Esto según la fracción III del artículo 75 Bis de la Ley General de Educación que establece:
“La prohibición de la venta y publicidad de los alimentos y bebidas procesados ​​ya granel que no favorezcan la salud de los educandos o la pongan en riesgo por su bajo valor nutricional de acuerdo con los criterios nutrimentales incluidos en el artículo 212 de la Ley General de Salud y las demás disposiciones en la materia”.
En cuanto a las sanciones, la misma legislación establece en su artículo 171 una multa por el equivalente a un monto mínimo de mil y hasta máximo de 7 mil veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con valor diario. En 2025, el valor es de 113 pesos.

Qué alimentos ya no se podrán vender en las escuelas?
La lista de productos prohibidos incluye:
Papas fritas
Pizza
Pasteles
Hot dogs
Jugos de caja
Néctares
Refrescos o bebidas gasificadas
Chicharrones de cerdo y de harina
Cueritos
Frutas en almíbar
¿Qué alimentos sí están permitidos en las escuelas?
Los lineamientos permiten la venta de alimentos con alto valor nutricional, como:
Frutas
Verduras
Semillas
Cereales integrales
Leguminosas secas
Ejemplos concretos incluyen:
Elotes
Pasas
Yogur natural
Enfrijoladas
Nopales
Tortitas de pollo o frijoles con bolillo chico, entre otros.

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